Del extraordinario poder de las magistradas/os de los juzgados de lo social a través de su convicción fáctica
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 325/2022, de 6 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2022.3491Palabras clave:
recurso de suplicación, revisión de hechos probados, prueba documental electrónica, reproducción de la palabra, la imagen o el sonido, convicción fácticaResumen
Las tradicionales peculiaridades de la justicia social se mantienen y defienden hoy en día a través de, entre otras herramientas procesales y procedimentales, la ausencia del ordinario recurso de apelación. Se confía en la decisión emitida en la instancia y, de su mano, el extraordinario recurso de suplicación solo admite la revisión de los hechos declarados probados por los juzgados de lo social a la vista de pruebas documentales y periciales practicadas. El concepto de documento evoluciona sin parar con las tecnologías; sin embargo, la doctrina judicial social restringe su ampliación sacrificando quizás, en ocasiones, la justicia material.