La suspensión del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora no debe afectar a la retribución de las vacaciones
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 350/2023, de 11 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.19663Palabras clave:
incapacidad temporal, jurisprudencia, remuneración de las vacaciones, salario, suspensión del contrato, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vacaciones tras incapacidad temporalResumen
En la sentencia comentada, el Tribunal Supremo español se pronuncia sobre cuál es la forma de computar los periodos de suspensión del contrato de trabajo en la retribución de las vacaciones anuales planificadas conforme a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre. Con carácter general, un periodo de suspensión del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora no debe implicar una menor remuneración vacacional.