Libertad de circulación de personas y limitaciones de la acción asistencial: ¿Quo vadis modelo de solidaridad europeo?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2015, asunto C-67/14
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2002Resumen
El artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE– prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad. En coherencia, y para la libre circulación de trabajadores, se impone la abolición de toda discriminación por esa causa con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo (art. 45.2 TFUE), así como el derecho de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo; eso sí, «en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión» (art. 45.3 TFUE). Entre ellos está el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Asimismo, hay que tener en cuenta la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados –art. 24.2–).