La «Agencia Catalana de Protección Social»: ¿Un embrión de «federalismo social» anida en el Tribunal Constitucional?

A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2016, de 7 de julio

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2210

Resumen

El «legislador constitucional» (Poder Constituyente) quiso establecer un reparto muy sencillo de competencias (por eso mismo fuente segura de múltiples problemas en el futuro, que conocerá una realidad cada vez más compleja) entre el nivel central y el nivel autonómico del Estado Social de Derecho respecto del deber de establecer un sistema prestacional dirigido a dar cobertura a las situaciones de necesidad. La sencillez residía –y reside– en la dualidad: la «Seguridad Social» sería, básicamente, competencia exclusiva del nivel central (art. 149.1.17.ª CE), y la «Asistencia Social», exclusiva del nivel autonómico (art. 148.1.20.ª CE), desplazándoles la ejercida históricamente por las entidades locales. Para el Poder Constituyente podía haber solo una política de Seguridad Social y un modelo de su gestión (SSTC 124/1989 y 195/1996), pero «diversas» políticas territoriales de Asistencia Social y de modelos para su gestión.

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Publicado

07-11-2016

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2016). La «Agencia Catalana de Protección Social»: ¿Un embrión de «federalismo social» anida en el Tribunal Constitucional? A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2016, de 7 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (404), 151–159. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2210

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