Sobre la indemnización (ni adecuada, ni reparadora, ni disuasoria) por despido improcedente
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de abril de 2024 (rec. 502/2024)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.22389Palabras clave:
despido improcedente, indemnización adecuada, Carta Social Europea, España, incumplimiento, jurisprudencia, Tribunal SupremoResumen
España incumple en muchos aspectos la Carta Social Europea –CSE– (tanto originaria como revisada) y se ha mostrado renuente a cumplirla, a pesar de haberla ratificado e incorporado a nuestro ordenamiento interno con su publicación en el BOE y, en consecuencia, estar sujetos a la misma todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) del Estado y lógicamente el resto de poderes públicos (estatales, autonómicos, provinciales y locales). Según el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), uno de dichos aspectos es el relativo al derecho a una indemnización adecuada (del art. 24 CSE) en el caso de nuestro despido improcedente, sobre el que existe ya jurisprudencia contradictoria de los tribunales superiores de justicia que –al margen de cambios normativos que pueden hacerse al respecto– acabará propiciando la intervención del Tribunal Supremo. La sentencia aquí analizada, conocedora de esta jurisprudencia, reconoce el pago de una indemnización adicional porque la tasada legalmente por despido improcedente no es adecuada, ni tampoco reparadora ni disuasoria, tras analizar el impacto en nuestro derecho interno tanto de la CSE como del CEDS.