Un giro esperado del Tribunal Supremo: de la duración de la contrata a la actividad permanente de la contratista

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre

Autores/as

  • Beatriz García Celaá Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2328

Palabras clave:

contratos temporales, contrato de obra o servicio determinado, empresas-red, seguridad en el empleo

Resumen

Durante más de 20 años, el Tribunal Supremo español ha permitido una vía de contratación temporal por obra o servicio determinado no prevista en la ley: el contrato de obra vinculado a una contrata mercantil. De este modo, la jurisprudencia contribuía al exceso de temporalidad que sufre nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre, ha dado el giro esperado y corrige su doctrina. Los juzgados de lo social ya empiezan a aplicarla y sus consecuencias son muy importantes. Este análisis así lo evidencia.

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Publicado

07-02-2021

Cómo citar

García Celaá, B. (2021). Un giro esperado del Tribunal Supremo: de la duración de la contrata a la actividad permanente de la contratista: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (455), 220–229. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2328

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia