Un giro esperado del Tribunal Supremo: de la duración de la contrata a la actividad permanente de la contratista
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2328Palabras clave:
contratos temporales, contrato de obra o servicio determinado, empresas-red, seguridad en el empleoResumen
Durante más de 20 años, el Tribunal Supremo español ha permitido una vía de contratación temporal por obra o servicio determinado no prevista en la ley: el contrato de obra vinculado a una contrata mercantil. De este modo, la jurisprudencia contribuía al exceso de temporalidad que sufre nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre, ha dado el giro esperado y corrige su doctrina. Los juzgados de lo social ya empiezan a aplicarla y sus consecuencias son muy importantes. Este análisis así lo evidencia.