El ámbito de aplicación temporal de las previsiones salariales del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación
Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1632/2020 y 1633/2020, de 15 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2358Palabras clave:
personal investigador en formación, salario, salario mínimo profesional garantizado, retroactividad de las normasResumen
La entrada en vigor del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, y, en particular, de la previsión contenida en su artículo 7.2 de un salario mínimo profesional garantizado a percibir por parte de dicho colectivo de investigadores/as en formación vinculado mediante un contrato predoctoral, planteó la cuestión de si dichas mejoras salariales debían regir de forma inmediata y, en consecuencia, aplicarse a los contratos predoctorales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma –eficacia temporal inmediata– o si, por el contrario, esta previsión de una garantía de ingresos mínimos únicamente resultaba aplicable a los contratos que se suscribieran con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma –eficacia temporal hacia el futuro–. Precisamente, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1632/2020 y 1633/2020, de 15 de diciembre, objeto de este comentario, abordan y resuelven por primera vez esta cuestión controvertida.