El Tribunal Supremo deniega la revalorización salarial al personal investigador Ramón y Cajal de las universidades públicas catalanas
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, de 26 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25399Palabras clave:
personal investigador Ramón y Cajal, programas de ayuda a la investigación, revalorización salarial, principio de igualdad y no discriminación, universidades públicas catalanas, convenio colectivo, atracción de talentoResumen
En los últimos años, diversos colectivos de personal investigador contratado mediante financiación externa han procedido a reclamar a sus universidades y centros de investigación públicos de acogida poder beneficiarse de las revalorizaciones salariales previstas en las correspondientes normas presupuestarias, en los mismos términos que se prevé para el resto de personal que presta sus servicios en las referidas entidades. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, de 26 de mayo, aborda la reclamación planteada al respecto por el personal investigador Ramón y Cajal adscrito a diferentes universidades públicas catalanas, dictaminando que dicho colectivo de personal investigador no tiene derecho a las referidas revalorizaciones salariales.
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Derechos de autor 2026 Josep Moreno Gené

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