El Tribunal Supremo deniega la revalorización salarial al personal investigador Ramón y Cajal de las universidades públicas catalanas

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, de 26 de mayo

Autores/as

  • Josep Moreno Gené Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25399

Palabras clave:

personal investigador Ramón y Cajal, programas de ayuda a la investigación, revalorización salarial, principio de igualdad y no discriminación, universidades públicas catalanas, convenio colectivo, atracción de talento

Resumen

En los últimos años, diversos colectivos de personal investigador contratado mediante financiación externa han procedido a reclamar a sus universidades y centros de investigación públicos de acogida poder beneficiarse de las revalorizaciones salariales previstas en las correspondientes normas presupuestarias, en los mismos términos que se prevé para el resto de personal que presta sus servicios en las referidas entidades. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, de 26 de mayo, aborda la reclamación planteada al respecto por el personal investigador Ramón y Cajal adscrito a diferentes universidades públicas catalanas, dictaminando que dicho colectivo de personal investigador no tiene derecho a las referidas revalorizaciones salariales.

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Publicado

07-09-2026

Cómo citar

Moreno Gené, J. (2026). El Tribunal Supremo deniega la revalorización salarial al personal investigador Ramón y Cajal de las universidades públicas catalanas: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, de 26 de mayo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (494), 135–144. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25399

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