Digitalización, día de gracia y orden social de la jurisdicción
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 287/2020, de 20 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2410Palabras clave:
presentación telemática de escritos, caducidad, plazos sustantivos versus plazos procesales, jurisdicción socialResumen
Los cambios normativos suelen ser fuente de controversias que afectan en ocasiones a problemas que ya parecían pacíficamente solucionados. En este caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de una reforma producida en 2015, resucita, 5 años después, el viejo problema de la presentación de escritos dentro de las 15 horas siguientes al último día de plazo y del diferente tratamiento de los plazos sustantivos y procesales. En estas letras tratamos de razonar por qué la doctrina de la Audiencia Provincial de Zaragoza no resulta aplicable al orden social de la jurisdicción.