El valor de lo «improductivo» y sus impactos laborales: la protección del tiempo extralaboral por la norma laboral
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.24153Resumen
1. Resulta absolutamente pacífica la afirmación de que el tiempo de trabajo es una condición esencial vinculada al propio nacimiento del derecho del trabajo. Así, impulsada por la correspondiente reivindicación obrera acompañada de movilizaciones, inicialmente se estableció su limitación por el Real Decreto de 3 de abril de 1919 que, con carácter general, disponía que «la jornada máxima legal será de 8 horas al día, o 48 horas semanales, en todos los trabajos». Posteriormente, tras varias regulaciones «de ajuste», la Ley 4/1983 fijó la jornada máxima semanal en 40 horas, además de ampliar las vacaciones hasta el mínimo de 30 días naturales al año. Las modificaciones posteriores de la normativa general no han incidido en la dimensión cuantitativa del tiempo de trabajo, sino que se han centrado en la faceta cualitativa, en particular, en la flexibilización del tiempo de trabajo. Estos apuntes telegráficos sobre la evolución de la regulación de esta importante condición de trabajo muestran que, en su vertiente cuantitativa, ha experimentado pocos cambios, en contraste con los procesos productivos, en los que, de manera generalizada, la evolución ha sido drástica.