Cuando la solución muta en problema: el restrictivo concepto de «convenio de ámbito superior» ex artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 64/2014, de 31 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3024Resumen
A estas alturas de la aplicación de la reforma laboral de 2012, se sabe, por la muy elevada conflictividad generada durante estos casi tres años, que el principal problema que plantea el artículo 86.3 del ET es determinar qué sucede con las condiciones de trabajo, y también todas las organizativas de su prestación de servicios, cuando, vencido el periodo máximo previsto para su «ultraactividad» de un año, salvo pacto en contrario, no hay ningún convenio colectivo que pueda dar cobertura a ese ámbito funcional y territorial. Problema que deriva fundamentalmente de la existencia de una «laguna legal», pese a que un sector de la doctrina entiende que la «norma es clara». No obstante, la práctica también ha enseñado que, incluso donde el legislador parece mostrarse preciso, cuando sí da una respuesta concreta, también saltan las dudas interpretativas, como está sucediendo en relación con el carácter dispositivo para la autonomía colectiva que otorga al nuevo modelo de ultraactividad temporal promovido. La doctrina judicial, en especial de la Audiencia Nacional, parece haber decantado una solución favorable a la finalidad de la ley –favorecer la autonomía colectiva, dando validez a pactos anteriores–, aunque parezca rebelarse contra la posible voluntad –política– del legislador de reservar ese pacto contrario tan solo a los firmados con posterioridad a la reforma laboral, como se viene dando cuenta en esta Sección.