Trabajo a distancia: ¿ha cambiado algo después de la Ley 10/2021 para algunas empresas?
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 62/2024, de 3 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24407Palabras clave:
conflicto colectivo, trabajo a distancia, voluntariedad, acuerdo de trabajo a distancia, distribución tiempo de trabajo a distancia y presencial, convenio colectivo, compensación de gastos, días de libre disposiciónResumen
El supuesto de hecho de este pronunciamiento judicial se localiza en la regulación del trabajo a distancia, en la transición normativa que tuvo lugar entre la pandemia por la COVID-19 y la regulación dada a esta modalidad contractual a partir de la Ley 10/2021, de 9 de julio. El análisis jurídico concentra su atención en la modificación unilateral del pacto individual entre las partes del contrato de trabajo a distancia relativo al establecimiento del porcentaje y distribución entre los tiempos de presencialidad y de trabajo a distancia, así como en la compensación de los gastos económicos compensados en el caso por tiempos de descanso equivalentes.
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Derechos de autor 2025 Francisco José Trillo Párraga

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