El correcto cumplimiento del deber de prevención ante el acoso: la diligente gestión de los factores de riesgos psicosociales y la indemnización por los incumplimientos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 299/2021, de 22 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2444Palabras clave:
acoso, prevención de riesgos laborales, riesgos psicosociales, indemnización por daños y perjuicios, protocolosResumen
Resulta muy interesante observar cómo muchas de las sentencias de nuestros tribunales llegan a conocer de los asuntos de acoso a través de los procedimientos de vulneración de derechos fundamentales, pero en conexión con el derecho a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras. Tal es el caso de la sentencia objeto del comentario que se presenta en este trabajo. Analizaremos la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención en relación con los riesgos psicosociales, la importancia de la puesta en marcha y funcionamiento del protocolo de acoso, y las consecuencias que tiene el incumplimiento de estas obligaciones preventivas en relación con la responsabilidad por daños.