Un nuevo tiempo para la salud psicosocial en el trabajo: fragmentos de derecho vivo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2454Palabras clave:
riesgos psicosociales, acoso laboral, violencia en el trabajo, estrés de género, evaluación de riesgos, derecho judicialResumen
La jurisprudencia comunitaria acaba de ratificar que las empresas están obligadas a evaluar los factores y riesgos psicosociales relacionados con el trabajo. Esta obligación no solo incluye la carga de trabajo propiamente, sino todos los aspectos del entorno de trabajo que influyan en el incremento de la «carga psicosocial» de las personas empleadas. Entre los riesgos psicosociales no se encuentra solo la violencia y el acoso en el trabajo, sino también el estrés laboral, el agotamiento profesional, etc. Sin embargo, las demandas, en el orden social y en el orden penal, sobre acoso moral en el trabajo siguen teniendo un mayor protagonismo que las relativas a otros riesgos laborales, como el estrés laboral. Además, tanto la jurisdicción social como la penal han venido manteniendo un concepto muy restrictivo del acoso moral en el trabajo como riesgo laboral, que hoy resulta disconforme tanto con la doctrina constitucional española como con el Convenio 190 de la OIT. En este estudio se hace un balance general, analítico y crítico, del estado del arte interpretativo judicial, y jurisprudencial, sobre los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo.