Uso y abuso del profesor asociado en la universidad: ¿Todos «falsos»?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de marzo de 2016, rec. núm. 384/2015

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2158

Resumen

El legislador laboral nacional, sea general –a efectos de todas las relaciones de empleo– sea especial –para el sector de docencia pública universitaria–, viene dejando clara su voluntad de reservar a las universidades públicas un régimen de contratación singular. Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta del ET son muy reveladores, cuando excluyen de las reglas de control preventivo de los abusos de la contratación laboral –art. 15.1 a) (para la modalidad de contrato de obra o servicio) y art. 15.5 (límites para el encadenamiento de contratos)–, a las «modalidades particulares de contrato de trabajo» del empleo público docente universitario (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; LOU). Cierto, no es el único sector de empleo público que admite tales excepciones, siempre que se establezcan por «normas con rango de Ley», pero sí resulta de los más significativos. El artículo 48.1 de la LOU así lo corrobora cuando habilita a las universidades para contratar personal docente e investigador a través de «modalidades de contratación laboral específicas».

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Publicado

07-09-2016

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2016). Uso y abuso del profesor asociado en la universidad: ¿Todos «falsos»? Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de marzo de 2016, rec. núm. 384/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (401-402), 167–175. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2158

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