La ilegalidad del voto telemático en las elecciones sindicales: necesidad de una interpretación que vaya más allá de la literalidad de la norma
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 102/2025, de 5 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24661Palabras clave:
elecciones sindicales, voto telemático, interpretación de las normas, inacción legislativaResumen
La sentencia analizada rechaza la posibilidad de que por acuerdo colectivo se establezca un procedimiento de voto telemático en las elecciones de representantes de la plantilla. Este rechazo no se debe a la sospecha de que se ignoren los requisitos y garantías legales para la emisión del voto (voto libre, secreto, personal y directo –art. 75.2 Estatuto de los Trabajadores–), sino a que su admisión contravendría el carácter presencial –en el establecimiento o centro de trabajo– que debe tener, con la única excepción del voto por correo. El Tribunal Supremo llega a su controvertida conclusión argumentando que la redacción literal de la norma no deja lugar a dudas sobre su interpretación. El tribunal también declara que la legislación vigente no puede calificarse de «arcaica» ni «obsoleta», ya que data del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin que el legislador la haya modificado, a pesar de las diversas oportunidades en las que pudo hacerlo.
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Derechos de autor 2025 Fernando Fita Ortega

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