El derecho a la mentira como tutela preventiva de los derechos fundamentales de los trabajadores

Autores/as

  • Fernando Fita Ortega Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1166

Palabras clave:

derecho a la mentira, derecho al engaño, derechos fundamentales, tutela preventiva

Resumen

Este trabajo ha sido finalista del Premio Estudios Financieros 2019 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.

La mentira y el engaño son contrarios a los principales valores que propugna el derecho. De este modo, en materia contractual, la mentira se ha considerado tradicionalmente como una ruptura del principio de buena fe que obliga a todas las partes de un contrato, y por el que deben regirse de forma honesta y justa. De no cumplirse con esta obligación, cabe, en el ámbito laboral, bien considerar el contrato nulo por vicio en el consentimiento –en caso de que la mentira afectase a alguno de los elementos esenciales del contrato–, bien admitir que el empresario pueda ejercer su poder disciplinario frente al trabajador.

Desde esta aproximación resulta difícil reconocer un derecho a la mentira. Sin embargo, hacerlo puede ser esencial para garantizar la tutela preventiva de los derechos fundamentales de los trabajadores. Considerando que no existe mejor protección que la prevención, el derecho a mentir podría contribuir a evitar la vulneración de los derechos fundamentales, constituyendo, de hecho, el mejor modo para su salvaguardia. En primer lugar, por cuanto la dificultad de la prueba no queda completamente eliminada en virtud de las reglas de la inversión de la carga de la prueba. En segundo, por cuanto la reparación del daño no va a proporcionar la completa satisfacción de los intereses en juego.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Acas. (2014). Asking and responding to questions of discrimination in the workplace. Acas guidance for job applicants, employees, employers and others asking questions about discrimination related to the Equality Act 2010. Recuperado de https://www.acas.org.uk/media/3920/Asking-and-responding-to-questions-of-discrimination-in-the-workplace/pdf/Asking-and-responding-to-questions-of-discrimination-in-the-workplace.pdf (consultado el 30 de octubre de 2019).

Albiac, G., Conil, J., Constant, B., Cortina, A., García, M., García, E., ... y Madrigal, P. (2012). ¿Hay derecho a mentir?: (La polémica Immanuel Kant-Benjamin Constant, sobre la existencia de un deber incondicionado a decir la verdad). Madrid: Tecnos.

Alfonso Mellado, C. L. (1994). Comentario a la STC 173/1994: la protección frente a las discriminaciones en el empleo. Poder Judicial, 35, 379-390.

Aparicio Tovar, J. y Olmo Gascón, A. M. (2007). La edad como factor de tratamientos desiguales en el trabajo. Albacete: Bomarzo.

Aristóteles. (trad. 1873). La gran moral, libro primero, capítulo XXXI: «De la justicia». En Patricio de Azcárate, Obras de Aristóteles (tomo 2). Madrid.

Atienza, M. (1985). Introducción al Derecho. Barcelona: Barcanova.

Ballester Pastor, M. A. (2009). Género y edad: los dos extremos del principio antidiscriminatorio comunitario. En J. Cabeza, M. A. Ballester y M. Fernández (Dirs.), La relevancia de la edad en la relación laboral y de seguridad social (pp. 31-42). Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi.

Baylos Grau, A. P. (1980). En torno al Estatuto de los Trabajadores: la prohibición de inquirir sobre la ideología, creencia y vida privada del trabajador. En Lecciones de Derecho del Trabajo en homenaje a los profesores Bayón Chacón y Del Peso y Calvo (pp. 307-336). Madrid: Universidad Complutense.

Box, S. (2003). Mentire: una scelta morale nella vita pubblica e privata. Roma: Armando.

British Government. (2014). Guidance on asking and responding to questions about discrimination in the provision of goods and services and public functions. Department for Culture, Media and Sport.

Byle, K. A. y Holtgraves, T. M. (2008). Integrity Testing, Personality, and Design: Interpreting the Personal Reaction Blank. Journal of Business and Psychology, 4(22), 287-295.

Comisión Europea. (2014). Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico («Directiva de igualdad racial») y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva de igualdad en el empleo»). COM(2014) 2 final. Recuperado de http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/documents/com/com_com(2014)0002_/com_com(2014)0002_es.pdf (consultado el 30 de octubre de 2019).

Conde Marín, E. (2007). La buena fe en el contrato de trabajo: un estudio de la buena fe como elemento de integración del contrato de trabajo. Madrid: La Ley.

Fernández López, M. F. (1985). Libertad ideológica y prestación de servicios. Relaciones Laborales, Vol. II, 421-444.

Franks, M. A. (2015). Where the Law lies: Constitutional Fictions and Their Discontents. Law and Lies. Deception and Truth-Telling in the American Legal System. New York: Cambridge University Press.

Fueyo Laneri, F. (1958). La ejecución de buena fe de los contratos como uno de los requisitos del pago. Revista de Derecho y Jurisprudencia, 7-8, 95-113.

García Salas, A. I. (2016). Necesidades empresariales y derechos fundamentales de los trabajadores. Valladolid: Lex Nova.

Garriga Domínguez, A. (2016). Nuevos retos para la protección de datos personales en la era del Big Data y de la computación ubicua. Madrid: Dykinson.

Gete-Alonso y Calera, M. (1992). Comentario al art. 7 del Código Civil. En M. Albaladejo García y S. Díaz Alabart (Dirs.), Comentarios al Código Civil y compilaciones forales (tomo I, vol. 1.º). Madrid: Revista de Derecho Privado.

González Ortega, S. (2001). La discriminación por razón de la edad. Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, 59, 93-124.

Goñi Sein, J. L. (1988). El respeto a la esfera privada del trabajador. Madrid: Civitas.

Herrán Ortiz, A. I. (2003). El derecho a la protección de datos personales en la sociedad de la información. Bilbao: Universidad de Deusto.

Lousada Arochena, J. F. (2005). La jurisprudencia constitucional sobre la prueba de la discriminación y de la lesión de derechos fundamentales. Revista de Derecho Social, 30, 35-54.

Luján Alcaraz, J. (2003). Protección de datos de carácter personal y contrato de trabajo. Aranzadi Social, 5, 133-146.

Mella Méndez, L. (2010). El precontrato de trabajo. Madrid: Reus.

Molero Manglano, C. (2001). El derecho al honor y a la intimidad del trabajador. Actualidad Laboral, 21, 489-506.

Nietzsche, F. (1873). Sobre verdad y mentira en sentido extramoral. Recuperado de https://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/verdadymentira.pdf (consultado el 30 de octubre de 2019).

Núñez González, C. (2014). Prevención de riesgos laborales en Chile. Santiago de Chile: Librotecnia.

OIT. (1997). Protección de los datos personales de los trabajadores. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. Ginebra. Recuperado de https://www.ilo.org/safework/info/standards-and-instruments/codes/WCMS_112625/lang--es/index.htm (consultado el 30 de octubre de 2019).

Podolnjak, R. (2007). Explaining the Failure of the European Constitution: A Constitution-making Perspective. Collected Papers of Zagreb Law Faculty, 1(57).

Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M. (2005). Poder de dirección y derecho contractual. En R. Escudero Rodríguez (Coord.), El poder de dirección del empresario: nuevas perspectivas. Madrid: La Ley.

Sarat, A. (2015). Law and lies: deception and Truth-Telling in American legal system. New York: Cambridge University Press.

Supiot, A. (1993). Por qué un derecho del trabajo. Documentación Laboral, 39, 11-28.

Descargas

Publicado

07-12-2019

Cómo citar

Fita Ortega, F. (2019). El derecho a la mentira como tutela preventiva de los derechos fundamentales de los trabajadores. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (441), 85–116. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1166