El derecho a la mentira como tutela preventiva de los derechos fundamentales de los trabajadores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1166Palabras clave:
derecho a la mentira, derecho al engaño, derechos fundamentales, tutela preventivaResumen
Este trabajo ha sido finalista del Premio Estudios Financieros 2019 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.
La mentira y el engaño son contrarios a los principales valores que propugna el derecho. De este modo, en materia contractual, la mentira se ha considerado tradicionalmente como una ruptura del principio de buena fe que obliga a todas las partes de un contrato, y por el que deben regirse de forma honesta y justa. De no cumplirse con esta obligación, cabe, en el ámbito laboral, bien considerar el contrato nulo por vicio en el consentimiento –en caso de que la mentira afectase a alguno de los elementos esenciales del contrato–, bien admitir que el empresario pueda ejercer su poder disciplinario frente al trabajador.
Desde esta aproximación resulta difícil reconocer un derecho a la mentira. Sin embargo, hacerlo puede ser esencial para garantizar la tutela preventiva de los derechos fundamentales de los trabajadores. Considerando que no existe mejor protección que la prevención, el derecho a mentir podría contribuir a evitar la vulneración de los derechos fundamentales, constituyendo, de hecho, el mejor modo para su salvaguardia. En primer lugar, por cuanto la dificultad de la prueba no queda completamente eliminada en virtud de las reglas de la inversión de la carga de la prueba. En segundo, por cuanto la reparación del daño no va a proporcionar la completa satisfacción de los intereses en juego.
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