¿Los bomberos deben estar en alta real (trabajando) en el momento que acceden a la pensión de jubilación anticipada?, ¿y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1347/2024, de 17 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24757Palabras clave:
bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos, jubilación anticipada, artículo 5 del Real Decreto 383/2008, requisito de alta, ultra viresResumen
El artículo 5 del Real Decreto (RD) 383/2008, de 14 de marzo, exige que los bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos estén en alta real para acceder a la jubilación anticipada; es decir, los bomberos deben estar trabajando en la propia actividad o en otra actividad laboral diferente para poder beneficiarse del coeficiente reductor de la edad de jubilación. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Social) núm. 1347/2024, de 17 de diciembre, dictamina que el artículo 5 del RD 383/2008 es una disposición reglamentaria ultra vires porque se excede en su facultad de desarrollo normativo al incorporar ex novo el requisito de alta real, no previsto en la norma de rango legal superior que desarrolla, que es el artículo 206.1, párrafo 1.º, de la Ley general de la Seguridad Social –LGSS– (art. 161 bis.1, párrafo 1.º, de la precedente LGSS de 1994). El Tribunal Supremo establece que no cabe aplicar el artículo 5 del RD 383/2008 porque infringe el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución española. Por tanto, los bomberos no tienen que estar necesariamente en alta real (trabajando) para causar derecho a la pensión, siendo suficiente cumplir los requisitos de edad y periodo de cotización. En el caso ahora examinado, el sujeto interesado, que había sido bombero, accede a la pensión de jubilación anticipada desde la situación de incapacidad permanente total para esa profesión habitual.
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Derechos de autor 2025 María Areta Martínez

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