Despido objetivo por ineptitud y ajustes razonables
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1284/2025, de 22 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25107Palabras clave:
despido objetivo, ineptitud sobrevenida, ajustes razonables, discapacidad, servicio de prevención, recolocación, discriminaciónResumen
La sentencia comentada establece que el despido objetivo por ineptitud sobrevenida no puede apoyarse de forma automática en la declaración de no aptitud emitida por el servicio de prevención, pues esta debe concretar las limitaciones de la persona trabajadora y su incidencia sobre el puesto. Además, cuando la ineptitud deriva de secuelas físicas o psíquicas, la empresa ha de acreditar que ha realizado previamente los ajustes razonables o que ha intentado una recolocación compatible. El autor valora favorablemente esta orientación, alineada con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque reprocha al Tribunal Supremo no haber profundizado en el fundamento normativo de esa exigencia ni en la posible nulidad del despido cuando la omisión de tales ajustes entrañe una conducta discriminatoria.
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Derechos de autor 2026 Juan Gorelli Hernández

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