El contrato fijo de obra, el artículo 15.5 del ET y las reformas laborales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2526Palabras clave:
contrato fijo de obra, contrato por obra o servicio determinado, negociación colectiva, reforma laboralResumen
El régimen jurídico del contrato por obra o servicio determinado ha venido tradicionalmente configurado por las normas legales [arts. 15.1 a) y 49.1 c) ET] y reglamentarias (art. 2 RD 2720/1998, de 18 de diciembre) que lo regulan, pero no puede desdeñarse el creciente papel que la negociación colectiva asume en este ámbito (principalmente mediante la reintroducción de la figura del contrato fijo de obra –que constituye el objeto principal de estudio del presente trabajo–), el cual, previsiblemente, irá en aumento a la vista de las posibilidades que, en este sentido, abren las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en su disposición adicional primera y en el propio artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Así pues, es posible afirmar que el régimen regulador del contrato por obra o servicio determinado es –y, cada vez más, será– la resulta de un conglomerado de preceptos de origen legal, reglamentario y convencional que, conjuntamente, lo delimitan. En lo que sigue se aborda su contenido y problemática principales desde la óptica primordial que ofrece su tratamiento por la negociación colectiva y, más específicamente, a través de la perspectiva que presentan las peculiaridades de la regulación por esta de la figura del contrato fijo de obra.