El control del «uso correcto» del subsidio por incapacidad temporal: Los supuestos de pérdida o suspensión

Autores/as

  • Belén del Mar López Insua Profesora Doctora Contratada Laboral. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2590

Palabras clave:

incapacidad temporal, control público de las situaciones de incapacidad temporal, suspensión, denegación, entidades gestoras y colaboradoras

Resumen

Actualmente, la incapacidad temporal (IT) constituye una de las prestaciones más problemáticas e importantes que existen en nuestro sistema jurídico. Tal es así que, desde los últimos años, el continuo vaivén de movimientos normativos que la han acontecido no ha dudado en ningún momento de complicar, si cabía aún más, el panorama existente. Lo que ha llegado hasta el extremo de convertir a esta contingencia en el punto de mira de nuestra doctrina y jurisprudencia, principalmente a causa de su compleja estructura, caótica regulación y controvertida interpretación.

Uno de los temas más controvertidos que encierra esta problemática es, sin lugar a dudas, aquel referido a la «pérdida o suspensión del derecho» que regula el artículo 132 de la vigente Ley General de la Seguridad Social. A simple vista, la falta de correlación que ofrece el enunciado de este precepto con el propio desarrollo del mismo ya da muestra evidente de las dificultades que en la praxis presenta el mismo. Y ello, por no hablar de las constantes remisiones que a otros textos normativos debe llevar a cabo este articulado para tratar de regular esta materia, lo que unido al sinfín de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales convierte a esta en una temática de difícil interpretación.

En este sentido, la nueva Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha introducido cambios importantes en el régimen jurídico de las ahora denominadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que inciden, de manera relevante, en las actividades de control y seguimiento de los procesos de baja por IT por contingencias comunes que podrán llevar a cabo estas entidades privadas. Y es que, no solo podrán las mutuas gestionar la prestación económica en estos supuestos, sino también decidir sobre la denegación, suspensión, anulación y extinción del subsidio por IT.

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Publicado

07-03-2015

Cómo citar

López Insua, B. del M. (2015). El control del «uso correcto» del subsidio por incapacidad temporal: Los supuestos de pérdida o suspensión. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (384), 95–126. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2590