El derecho a la prevención: Un análisis del modelo organizativo preventivo español

Autores/as

  • José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (España)
  • Belén del Mar López Insua Profesora Doctora Contratada Laboral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2024

Palabras clave:

prevención de riesgos laborales, organización preventiva, modelos organizativos

Resumen

En materia de prevención de riesgos profesionales se tiene la percepción de que se dispone de un marco normativo que, aunque ofrece innegables aspectos criticables, en términos de conjunto es de gran calidad en sí. Y es que verdaderamente la prevención de riesgos laborales continúa quedando en gran medida relegada a un segundo plano dentro de la gestión dinámica de las organizaciones productivas.

Dentro de los deberes que se le imponen al empleador se encuentra el de garantizar y organizar la prevención de riesgos en la empresa. Y así, la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

No obstante, transcurridos 20 años desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es manifiesto que es necesario redefinir el modelo de organización preventiva, realzando que un modelo de prevención de riesgos laborales debe coordinarse transversalmente con las políticas laborales (que determinan las condiciones de empleo) y no parece que una política de riesgos profesionales sea compatible sin más con un modelo generalizado de «precarización» laboral como el que se está implantando paulatinamente en la coyuntura actual no solo en nuestro país, sino también en la mayoría de los Estados de la Unión Europea.

En este contexto discursivo y reflexivo, se destaca cómo las recientes reformas legislativas están replanteando el modelo organizativo de la actividad preventiva y en parte de modo subyacente sus relaciones con la tutela reparadora de Seguridad Social.

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Publicado

07-02-2016

Cómo citar

Monereo Pérez, J. L., & López Insua, B. del M. (2016). El derecho a la prevención: Un análisis del modelo organizativo preventivo español. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (395), 17–38. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2024

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