Técnico de Prevención de Riesgos Laborales versus Delegado de Prevención: Garantías como consecuencia de su actividad

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 25 de abril de 2014, rec. núm. 123/2014

Autores/as

  • Emilio M. Soriano Arroquia Abogado. Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2612

Resumen

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), creó como figura específica en materia preventiva, en su artículo 35, a los denominados Delegados de Prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, los cuales serán designados por y entre los representantes del personal.

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Publicado

07-04-2015

Cómo citar

Soriano Arroquia, E. M. (2015). Técnico de Prevención de Riesgos Laborales versus Delegado de Prevención: Garantías como consecuencia de su actividad: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 25 de abril de 2014, rec. núm. 123/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (385), 177–181. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2612

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