Técnico de Prevención de Riesgos Laborales versus Delegado de Prevención: Garantías como consecuencia de su actividad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 25 de abril de 2014, rec. núm. 123/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2612Resumen
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), creó como figura específica en materia preventiva, en su artículo 35, a los denominados Delegados de Prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, los cuales serán designados por y entre los representantes del personal.