Organización preventiva en la pyme: ¿Las comunidades autónomas no cuentan?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2015, de 24 de septiembre

Autores/as

  • Emilio M. Soriano Arroquia Abogado. Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2010

Resumen

El artículo 39.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo recurso de inconstitucionalidad (objeto del presente comentario) fue planteado por la Generalitat de Cataluña, introdujo una nueva disposición adicional, la decimoséptima, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). A su tenor, «en cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada».

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Publicado

07-02-2016

Cómo citar

Soriano Arroquia, E. M. (2016). Organización preventiva en la pyme: ¿Las comunidades autónomas no cuentan? Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2015, de 24 de septiembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (395), 145–149. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2010

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