Organización preventiva en la pyme: ¿Las comunidades autónomas no cuentan?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2015, de 24 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2010Abstract
El artículo 39.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo recurso de inconstitucionalidad (objeto del presente comentario) fue planteado por la Generalitat de Cataluña, introdujo una nueva disposición adicional, la decimoséptima, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). A su tenor, «en cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada».