Organización preventiva en la pyme: ¿Las comunidades autónomas no cuentan?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2015, de 24 de septiembre

Authors

  • Emilio M. Soriano Arroquia Abogado. Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2010

Abstract

El artículo 39.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo recurso de inconstitucionalidad (objeto del presente comentario) fue planteado por la Generalitat de Cataluña, introdujo una nueva disposición adicional, la decimoséptima, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). A su tenor, «en cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada».

Downloads

Download data is not yet available.

Published

2016-02-07

How to Cite

Soriano Arroquia, E. M. (2016). Organización preventiva en la pyme: ¿Las comunidades autónomas no cuentan? Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2015, de 24 de septiembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (395), 145–149. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2010

Most read articles by the same author(s)