La Tesorería General de la Seguridad Social no puede realizar embargos por créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 12 de diciembre de 2014, rec. núm. 2500/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2694Resumen
Sin lugar a dudas, uno de los temas más recurrentes dentro de la ordenación concursal versa sobre las posibilidades de ejecución judicial separada, así como sobre la apertura de diligencias de embargo por parte de alguna Administración pública. Si anudamos esta vicisitud a los créditos concursales devengados contra la masa, nos tenemos que situar, inexorablemente, en el marco regulatorio de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), y, en concreto, en su artículo 84.4 (en su redacción tras la reforma operada por mor de la Ley 38/2011, de 10 de octubre).