La aplicación de la causa de extinción del artículo 49.1 b) del estatuto de los trabajadores en un contrato de trabajo doméstico
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de junio de 2015, rec. núm. 1015/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2760Resumen
El contrato de trabajo doméstico pasó a tener rango de relación laboral con la Ley 16/1976, de 18 de abril, de Relaciones Laborales, aunque no fue hasta el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, cuando se hizo efectiva su regulación como relación especial. La vigente regulación, por Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (RDTH), declara en su artículo 3 b) supletoria la normativa laboral común en todo lo que resulte compatible con las peculiaridades del carácter especial de la relación.