Evaluación de riesgos psicosociales en entidad bancaria: inadecuación del método utilizado para negar la existencia de riesgo alguno

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 91/2014, de 14 de mayo de 2014

Autores/as

  • Jesús Rodríguez Garvayo Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2974

Resumen

No existe una regulación legal, y ni siquiera una definición, de los riesgos psicosociales. Para la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo se trata de aquellos riesgos «que derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión».

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Publicado

07-07-2014

Cómo citar

Rodríguez Garvayo, J. (2014). Evaluación de riesgos psicosociales en entidad bancaria: inadecuación del método utilizado para negar la existencia de riesgo alguno: Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 91/2014, de 14 de mayo de 2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (376), 159–162. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2974