Evaluación de riesgos psicosociales en entidad bancaria: inadecuación del método utilizado para negar la existencia de riesgo alguno
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 91/2014, de 14 de mayo de 2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2974Resumen
No existe una regulación legal, y ni siquiera una definición, de los riesgos psicosociales. Para la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo se trata de aquellos riesgos «que derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión».