Intervenciones de las Administraciones Públicas en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos. A propósito de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2012.3443Palabras clave:
Administraciones Públicas, prevención de riesgos laborales, trabajador autónomo, intervenciones administrativas y seguridad y saludResumen
La prevención de riesgos laborales en los trabajadores autónomos es un campo que todavía presenta bastantes deficiencias legales, las cuales se traducen en inseguridad jurídica e inseguridad en su trabajo. Avanzar en este aspecto es fundamental para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores por cuenta propia.
Partiendo del mandato legal recogido en el artículo 8 de la LETA e impuesto a las Administraciones Públicas, el objeto del presente trabajo es dar a conocer cuáles son las acciones llevadas a cabo o planificadas por las Administraciones Públicas para dar cumplimento a los apartados 1 y 2 de dicho artículo. Básicamente, estas intervenciones consisten en: actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales, y en actividades de promoción de la formación en prevención de riesgos laborales, adaptada a las necesidades de este colectivo.
Asimismo, se plantean algunas sugerencias a tener en cuenta por las Administraciones Públicas de cara a la optimización de recursos y, por ende, mejorar la eficacia en sus intervenciones en beneficio de la seguridad y salud de los autónomos.
Agencias de apoyo
Este trabajo se ha realizado en el seno del Proyecto «Derecho del Trabajo y Crisis Económica: del diálogo social a las intervenciones normativas de Relaciones Laborales». Referencia DER2010-16914 del Ministerio de Ciencia e Innovación. También forma parte de las líneas de investigación del Grupo de Investigación Consolidado del Gobierno de Aragón S07 Derecho del Trabajo. Universidad de Zaragoza