El requisito de la independencia del abogado

Comentario a la STJUE de 6 de septiembre de 2012, asuntos acumulados C-422/11 P y C-423/11 P, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2012.3475

Palabras clave:

abogados, independencia, relación laboral y cliente

Resumen

El requisito de independencia del abogado exige que no exista ninguna relación laboral entre este y su cliente. Se vincula indubitadamente al hecho de que el abogado de que se trate no esté vinculado a su cliente mediante una relación laboral. El concepto de independencia del abogado se determina de manera no solo positiva, tomando como referencia la disciplina profesional, sino también de forma negativa, por la inexistencia de una relación laboral. La concepción de la función del abogado en el ordenamiento jurídico de la Unión, que emana de las tradiciones jurídicas comunes a los Estados miembros, y en la que se basa el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, es la de un colaborador de la Justicia que debe proporcionar, con toda independencia y en el interés superior de esta, la asistencia legal que el cliente necesita.

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Publicado

07-12-2012

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2012). El requisito de la independencia del abogado: Comentario a la STJUE de 6 de septiembre de 2012, asuntos acumulados C-422/11 P y C-423/11 P, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (357), 175–214. https://doi.org/10.51302/rtss.2012.3475