El tratamiento discriminatorio de la –ausencia de– protección por desempleo en el sistema especial de empleo en el hogar
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2022.4071Palabras clave:
trabajo de servicio doméstico, hogar familiar, discriminación, desempleo, sistema especial, cotización, empleo informal, fraude, desamparo socialResumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve en la Sentencia de 24 de febrero de 2022 una cuestión prejudicial, atípicamente planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, en la que se plantea la eventual discriminación indirecta presente en la actual regulación del sistema especial de personas empleadas en el hogar. En este sistema especial del régimen general de la Seguridad Social no está prevista la cobertura de las situaciones legales de desempleo y, por ende, no cabe cotización por dicha contingencia. En la medida en que el colectivo de personas en alta en dicho sistema es mayoritariamente femenino, el tribunal ha de analizar el eventual tratamiento diferente y desventajoso de la normativa española, así como pronunciarse sobre la existencia de un fin legítimo de política social que pudiera justificarlo. Constatado el trato desigual, así como la inexistencia de justificación razonable, el tribunal concluye que el actual artículo 251 d) de la Ley general de la Seguridad Social resulta indirectamente discriminatorio y contrario al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE. En la sentencia se ha permeado el elenco de valoración del abogado general Maciej Szpunar, que contiene un análisis novedoso de la discriminación desde un planteamiento crítico metajurídico. El pronunciamiento abre la puerta a una pléyade de posibilidades jurídicas ulteriores, que no han tardado en evidenciarse en la actividad judicial española.