La cláusula rebus sic stantibus en el ámbito laboral. Una prolongación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en tiempos de crisis

Autores/as

  • Brais Columba Iglesias Osorio Profesor doctor asociado. Departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de Empresa. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, España). Abogado. Nova Ius Abogados https://orcid.org/0000-0003-3172-7950

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2023.4689

Palabras clave:

rebus sic stantibus, crisis, desequilibrio, prestaciones, circunstancias, sobrevenidas, novación

Resumen

Este trabajo aporta una visión crítica de la ascendente incidencia, en el ámbito contencioso laboral, de los excesos de la facultad del «poder de dirección» de la persona titular de la empresa para la modificación contractual y/o convencional de las condiciones de trabajo aduciendo que se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevistas que alteran el equilibrio prestacional. Esta vía alternativa empresarial a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se ha activado tras la crisis financiera de 2008 y especialmente por la persistente infección vírica de la COVID-19. En estos contextos de crisis imprevistas, la parte empresarial puede hacer valer su imperio para invocar la cláusula rebus sic stantibus a la espera de que la persona trabajadora impugne esta medida empresarial ante la jurisdicción ordinaria. En cambio, la persona trabajadora, cuando se produce un desajuste prestacional en su contra, no dispone de mecanismos legales de presión (la huelga novatoria está prohibida) ni de la opción a acogerse a la extinción indemnizada. La rigidez del principio pacta sunt servanda se aplica a la persona trabajadora con mayor severidad también en tiempos de crisis.

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Biografía del autor/a

Brais Columba Iglesias Osorio, Profesor doctor asociado. Departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de Empresa. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, España). Abogado. Nova Ius Abogados

El autor realizó los estudios del Máster Executive en Derecho Empresarial del Centro de Estudios Garrigues/Harvard Law School. Es doctor en Derecho y profesor asociado en la Universidad de La Laguna, acreditado para la figura contractual de profesor contratado doctor por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. Es autor de varias publicaciones, entre otras, la monografía Jurisdicción y procesos de Seguridad Social (2016). Inició su actividad profesional en Garrigues como abogado laboralista. Ha sido letrado apoderado de la Seguridad Social, es socio cofundador del despacho Nova Ius Abogados y colaborador de Horizonia Asesores en La Laguna. Desarrolla principalmente su actividad en la asesoría y defensa letrada de empresas canarias. https://orcid.org/0000-0003-3172-7950

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Publicado

07-12-2022 — Actualizado el 04-01-2023

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Cómo citar

Iglesias Osorio, B. C. (2023). La cláusula rebus sic stantibus en el ámbito laboral. Una prolongación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en tiempos de crisis. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (472), 123–151. https://doi.org/10.51302/rtss.2023.4689 (Original work published 7 de diciembre de 2022)