La Seguridad Social de los participantes en programas de formación
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5071Palabras clave:
Seguridad Social, programas de formación, becarios, régimen general, convenio especialResumen
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, ha previsto que queden asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de Seguridad Social.
Asimismo, el Real Decreto 1493/2011 dedica su disposición adicional primera a todas aquellas personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor ya se hubieran encontrado en la situación descrita en dicha norma, es decir, ya hubieran sido participantes en los programas de formación previstos en la misma. Para este amplísimo colectivo se contempla la posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.
Con ambas previsiones se pretende poner fin a la situación de desprotección en la que se encuentran un gran número de participantes en programas de formación que a pesar de desarrollar, o haber desarrollado en el pasado, prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades por las que reciben una determinada contraprestación económica han carecido hasta el momento de cualquier tipo de protección por parte de la Seguridad Social por esta actividad. Este estudio trata precisamente de desvelar el alcance real de ambas previsiones contenidas en el Real Decreto 1493/2011.