Derecho de huelga y sustitución de trabajadores huelguistas

[Comentario a la STC 33/2011, de 28 de marzo, recurso de amparo núm. 6171-2004] *

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5121

Palabras clave:

huelga, principio de igualdad, derecho al trabajo, relación laboral, sustitución de trabajadores huelguistas

Resumen

En la clásica obra de G. Orwell (Rebelión en la granja/Animal Farm), el único mandamiento que queda escrito es aquel que dice: «Todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros». Es la radical ruptura del principio de igualdad. Los trabajadores tienen reconocido, con sobrada justificación, el derecho de huelga. Pero de ahí no se puede derivar justificación alguna para el quebrantamiento del principio/derecho de igualdad, entre trabajadores huelguistas y trabajadores no huelguistas, respecto del derecho al trabajo/no trabajo y a la estabilidad en el empleo. Esa es la problemática que plantea la sustitución de los trabajadores huelguistas, que además debe diferenciarse cuidosamente del supuesto en que sean los trabajadores no huelguistas quienes, en defensa de su derecho al trabajo y estabilidad en el empleo, decidan, con la anuencia o sin oposición del empresario, llevar a cabo, total o parcialmente y en tanto dure la huelga, las tareas que desempeñaban los trabajadores huelguistas. A su análisis se dedica el presente trabajo.

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Publicado

07-09-2011

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2011). Derecho de huelga y sustitución de trabajadores huelguistas: [Comentario a la STC 33/2011, de 28 de marzo, recurso de amparo núm. 6171-2004] *. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (341-342), 177–216. https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5121