Las limitaciones a la apertura de nuevas farmacias

Comentario a la STJUE, dictada en Gran Sala, de 1 de junio de 2010, asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07, José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez y otros

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5241

Palabras clave:

farmacias, farmacéuticos, derecho a la vida, derecho a la salud, libertad de establecimiento, proposición irrefutable

Resumen

«La salud y la vida de las personas ocupan el primer puesto entre los bienes e intereses protegidos por el Derecho de la Unión Europea», y además constituyen el presupuesto de todo lo demás. Por ello, cualquier regulación jurídica que les afecte, directa o indirectamente, ha de hacerse de modo que se base y fundamente en proposiciones «irrefutables». Cualquier veleidad al respecto tiene siempre un efecto desfavorable, afectando a la existencia misma de las personas.

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Publicado

07-11-2010

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2010). Las limitaciones a la apertura de nuevas farmacias: Comentario a la STJUE, dictada en Gran Sala, de 1 de junio de 2010, asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07, José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez y otros. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (332), 139–162. https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5241