Soluciones burocráticas a los problemas de la justicia social: puntos críticos de la nueva oficina judicial
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5337Palabras clave:
Oficina Judicial, Secretario Judicial, Administración de Justicia, tutela judicial, modernización, servicios de calidadResumen
La modernización del servicio de Administración de Justicia tiene diversas exigencias. Unas organizativas, otras tecnológicas y, las más, procesales. La Oficina Judicial ha venido respondiendo a un modelo decimonónico de organización, pero ésa es una estructura fracasada. El siglo XXI necesita una Oficina Judicial más ágil, más flexible, más eficaz.
Ahora bien, la Oficina Judicial no es cualquier estructura organizativa más, sino que es una garantía de la tutela judicial efectiva. Por eso, deben incardinarse bien las reformas orgánicas –LOPJ– que dan lugar a la Nueva Oficina Judicial –NOJ– con las reformas procesales. Esa tarea es la que ha llevado a cabo la voluminosa Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que, además de otras 19, reforma extensamente nuestra Ley de Procedimiento Laboral. El objetivo básico de la reforma es establecer un nuevo reparto de competencias entre el Juez y el Secretario Judicial, dejando a éste en gran medida la gestión procesal para que aquél sólo se dedique a impartir justicia, a la «jurisdicción».
El intento de modernización y separación de actividades y su proyección al orden social de la jurisdicción hay que valorarlo positivamente. No obstante, presenta notables puntos críticos y riesgos evidentes, tanto de lesión de derechos como de ineficacia. El propósito de este estudio es dar cuenta tanto de los cambios legales como de las cuestiones más conflictivas, buscando aportar soluciones.