La recaudación de los recursos de la Seguridad Social
Comentarios al RD 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5407Palabras clave:
Seguridad Social, recaudación voluntaria, medidas cautelares, recaudación ejecutiva, subastaResumen
La cobertura de la Seguridad Social y, derivado de ello, el acceso y el mantenimiento en la percepción de las correspondientes prestaciones que conforman el ámbito protector del sistema están condicionados a que exista un nivel de financiación suficiente para dar cobertura económica a las mismas, financiación que viene representada, básicamente, por las cotizaciones sociales abonadas por empresarios y trabajadores, así como por otros ingresos propios de la Seguridad Social.
Para la satisfacción de estos derechos económicos de la Seguridad Social se ha regulado un procedimiento específico –el procedimiento de recaudación de los recursos de la Seguridad Social– que, aun conteniendo muchos puntos en común con el procedimiento de recaudación de los recursos del Estado, en la línea que establece la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, sin embargo mantiene una regulación específica y propia, al amparo de las competencias establecidas para los órganos recaudatorios de la Seguridad Social, y de las singularidades recogidas en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procedimiento regulado en la actualidad en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Este Reglamento General ha sido objeto de algunas modificaciones en orden a adaptarlo a las alteraciones legales que se iban incorporando al ordenamiento de la Seguridad Social, a adecuar el procedimiento recaudatorio a las mejoras en los procesos administrativos y a la utilización masiva de las tecnologías de la información y comunicación y, como consecuencia de ello, un perfeccionamiento de la función recaudatoria. A estas mismas finalidades responde el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, mediante el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Recaudación mencionado (básicamente en la ordenación del procedimiento, así como en aspectos puntuales de la recaudación en período voluntario y en período ejecutivo) cuyo contenido se analiza en el presente trabajo.