La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2756Palabras clave:
Seguridad Social, cotización, pensiones, asistencia sanitaria, maternidadResumen
En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y como es habitual en las Leyes de Presupuestos, se recogen los créditos para los gastos de Seguridad Social en 2016, así como las previsiones de ingresos con que sustentar tales gastos. A tal fin, se regulan los gastos corrientes de la Administración de la Seguridad Social, la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas de carácter económico y se determinan las bases, tipos y demás parámetros a efectos de la cotización a la Seguridad Social y para otros conceptos de recaudación conjunta.
Por último, en la Ley 48/2015 se recogen algunos aspectos relacionados con la acción protectora de la Seguridad Social, destacando el establecimiento de un complemento de pensión por maternidad a favor de las mujeres con dos o más hijos, siempre que causen pensión a partir del 1 de enero de 2016, la regulación del mecanismo de la jubilación demorada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, un nuevo régimen de compatibilidad en la pensión de invalidez no contributiva y los ingresos derivados del trabajo o un nuevo aplazamiento en la aplicación real de determinados beneficios de Seguridad Social regulados en leyes anteriores (como son la mejora de las pensiones de viudedad, la ampliación de la duración de la prestación por maternidad, la consideración, como periodo cotizado, del prestado durante el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, o la posibilidad de aplicar la cotización a tiempo parcial en los supuestos de trabajo por cuenta propia).