La Seguridad Social en los presupuestos generales del Estado para 2018

Autores/as

  • José Antonio Panizo Robles Funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de la Administración del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1532

Palabras clave:

Seguridad Social, cotización, gestión, información, regímenes especiales, revalorización

Resumen

Aunque con retraso, como consecuencia de la prórroga, a partir del 1 de enero de 2018, de los Presupuestos de 2017, contenidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, con fecha 4 de julio de 2018 se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, mediante la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

De acuerdo a las previsiones del artículo 31 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. En función de ello, la Ley 6/2018 contiene las autorizaciones de gastos y las previsiones de ingresos, cuyos componentes fundamentales, en el ámbito de la Seguridad Social, son, por la parte de los gastos, los correspondientes a las pensiones, mientras que la fuente principal de cobertura financiera está constituida por las cotizaciones.

En virtud de ello, el Título IV de la Ley 6/2018 está dedicado a la revalorización de las prestaciones, al tiempo que en el Título VIII se recogen las bases, los tipos y otras especialidades relativas a la cotización a la Seguridad Social, si bien, mientras que en este apartado –las cotizaciones sociales– las novedades que incorpora la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 son escasas, puesto que la determinación de la mayor parte de los componentes de la cotización ya se habían aprobado previamente, a través de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por el contrario y respecto de la revalorización de las pensiones, la Ley de Presupuestos contempla una mejora sustancial de las mismas, rompiendo de esta forma la rígida aplicación del denominado «índice de revalorización», regulado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, y que había supuesto una revalorización del 0,25 %, durante los ejercicios económicos 2014-2017.

Además, y como es habitual, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 no se limita al establecimiento de las autorizaciones de gasto o las previsiones de ingresos, sino que, como consecuencia de su carácter de ley material, regula otras cuestiones relativas a la Seguridad Social, en los ámbitos de la acción protectora, la gestión, el programa de la tarjeta social universal o la regulación de determinados regímenes especiales, cuestiones todas ellas que se analizan en el presente trabajo.

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Publicado

07-09-2018

Cómo citar

Panizo Robles, J. A. (2018). La Seguridad Social en los presupuestos generales del Estado para 2018. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (425-426), 1–76 (digital). https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1532

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