Un nuevo paso en el control de la prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal: el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación por incapacidad temporal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5371Palabras clave:
incapacidad temporal, procedimiento de disconformidad, procedimiento de revisión, reducciones de aportaciones empresarialesResumen
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad, así como en la gestión de la incapacidad temporal, que entraron en vigor el 1 de enero de 2008, a pesar de que algunos preceptos precisaban el complemento de disposiciones reglamentarias, el cual fue llevado a cabo de forma parcial, y relacionado con las pensiones de viudedad y orfandad, a través del Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo.
Como continuación de la medida anterior, el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre –BOE del 29– (cuyo contenido es el objeto del presente estudio) procede al desarrollo de las previsiones de la Ley 40/2007 en los ámbitos relacionados con la incapacidad temporal, respecto de la disconformidad del interesado en relación con las altas expedidas por los Servicios correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social en aquellos procesos que hayan alcanzado los 12 meses de duración, así como de la revisión, a instancia del interesado, de las altas médicas expedidas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Asimismo, se aprovecha la disposición reglamentaria para completar el procedimiento administrativo a seguir en orden a la aplicación de las reducciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, en los supuestos de traslado de un trabajador aquejado de enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado, todo ello en base a las previsiones contenidas en la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.