Reflexiones sobre la ejecución del recargo (o una vuelta por el laberinto del minotauro)

Autores/as

  • Albert Soriguera Serra Secretario Judicial Titular del Juzgado de lo Social de Manresa (España)
  • David Sampedro Ibáñez Magistrado Titular del Juzgado de lo Social de Manresa (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5531

Palabras clave:

recargo, ejecución, competencia, devolución, restitución, suspensión

Resumen

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2008 en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

La ejecución de un recargo corresponde al Juzgado cuando ha sido impuesto jurisdiccionalmente revocando una denegación del mismo por el INSS y sin perjuicio de que en su caso se recabe la colaboración de la TGSS para que calcule el capital coste (el Orden Social es, por cierto, el competente para conocer en cualquier caso de las impugnaciones de dicho cálculo); en los casos en que el recargo ha sido impuesto por el INSS y confirmado en sentencia, es ejecutado por la TGSS a instancia del INSS. El trabajo estudia problemas diversos relativos a las condenas solidarias, a la ejecución parcial y provisional o a los intereses. El órgano competente para decidir la suspensión cautelar de la ejecución de una resolución administrativa imponiendo un recargo es el Juzgado de lo Social. Se aborda en profundidad el tema de la devolución de las cantidades percibidas en virtud de un recargo revocado: aunque la naturaleza del recargo se discute, está claro que no es la de una prestación, por ello el beneficiario no hace suyas las cantidades percibidas en ejecución provisional del recargo si este es revocado y debe devolver los anticipos, respondiendo de esta obligación solidariamente con el Estado. Se termina con un esquema de la ejecución del recargo.

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Publicado

07-10-2008

Cómo citar

Soriguera Serra, A., & Sampedro Ibáñez, D. (2008). Reflexiones sobre la ejecución del recargo (o una vuelta por el laberinto del minotauro). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (307), 3–36. https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5531