Los acuerdos de interés profesional como fuente reguladora de la relación profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5655Palabras clave:
Estatuto del Trabajo Autónomo, trabajador autónomo económicamente dependiente, acuerdos de interés profesional, inderogabilidadResumen
Con ocasión de la reciente aprobación de la ley que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura negocial, los «acuerdos de interés profesional», cuyo objeto es el establecimiento de las condiciones de desarrollo de la actividad profesional de un singular colectivo de trabajadores autónomos, los denominados «económicamente dependientes». La característica esencial de este colectivo de autónomos es que la mayor parte de los ingresos que obtienen por el desarrollo de su actividad económica o profesional provienen de la misma empresa-cliente.
El presente estudio tiene por objeto analizar el régimen jurídico particular de los «acuerdos de interés profesional» a los que la ley ha querido atribuir eficacia inderogable frente a la autonomía individual con el fin de propiciar la consecución de una regulación más garantista para este colectivo de trabajadores autónomos cuya situación de dependencia económica los coloca en una posición de gran vulnerabilidad.