Acoso moral en el trabajo (mobbing): diferencias con las actitudes arbitrarias del empleador

Comentario a la STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2006, rec. núm. 605/2006

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5717

Palabras clave:

acoso moral, mobbing, hostigamiento laboral

Resumen

Acoso moral (mobbing). La mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo no puede calificarse como mobbing. Este, más bien, consiste en la creación de un ambiente hostil, insoportable para el trabajador, que se manifiesta de forma nociva para él, caracterizado por la transferencia de diversas proyecciones negativas tendentes al menosprecio o desprecio, al que el sujeto activo desearía enlazar la pérdida de la autoestima, el derrumbamiento psicológico, la flojedad o debilitamiento espiritual, la humillación o cualquier otra consecuencia negativa, en una extensa manifestación como sufrimiento o castigo caprichoso y arbitrario para la víctima.

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Publicado

07-05-2007

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2007). Acoso moral en el trabajo (mobbing): diferencias con las actitudes arbitrarias del empleador: Comentario a la STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2006, rec. núm. 605/2006. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (290), 195–204. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5717

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