Acoso moral en el trabajo (mobbing): diferencias con las actitudes arbitrarias del empleador
Comentario a la STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2006, rec. núm. 605/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5717Palabras clave:
acoso moral, mobbing, hostigamiento laboralResumen
Acoso moral (mobbing). La mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo no puede calificarse como mobbing. Este, más bien, consiste en la creación de un ambiente hostil, insoportable para el trabajador, que se manifiesta de forma nociva para él, caracterizado por la transferencia de diversas proyecciones negativas tendentes al menosprecio o desprecio, al que el sujeto activo desearía enlazar la pérdida de la autoestima, el derrumbamiento psicológico, la flojedad o debilitamiento espiritual, la humillación o cualquier otra consecuencia negativa, en una extensa manifestación como sufrimiento o castigo caprichoso y arbitrario para la víctima.