El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo

Comentario a la STSJ de Andalucía/Málaga, de 9 de junio de 2005, rec. núm. 968/2005

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Licenciado en Derecho. Doctorando en la Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5915

Resumen

La sentencia objeto de análisis aborda, siguiendo la doctrina de otras, cuatro importantes cuestiones. La primera, la determinación de un despido tácito por el hecho del empleador de haber cerrado el centro de trabajo y no haber pagado al trabajador el subsidio de Incapacidad Temporal (IT). La segunda, la conjunción de la acción resolutoria del contrato de trabajo instada por el trabajador (art. 50 del ET) con la de despido. La tercera, la caducidad de la acción para impugnar el despido (art. 59.3). Y la cuarta que no tiene relación directa con el despido tácito, pero merece la pena hacer mención sobre la responsabilidad de las personas físicas accionistas mayoritarias de las sociedades codemandadas.

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Publicado

07-03-2006

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2006). El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo: Comentario a la STSJ de Andalucía/Málaga, de 9 de junio de 2005, rec. núm. 968/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (276), 189–200. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5915

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