El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo
Comentario a la STSJ de Andalucía/Málaga, de 9 de junio de 2005, rec. núm. 968/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5915Abstract
La sentencia objeto de análisis aborda, siguiendo la doctrina de otras, cuatro importantes cuestiones. La primera, la determinación de un despido tácito por el hecho del empleador de haber cerrado el centro de trabajo y no haber pagado al trabajador el subsidio de Incapacidad Temporal (IT). La segunda, la conjunción de la acción resolutoria del contrato de trabajo instada por el trabajador (art. 50 del ET) con la de despido. La tercera, la caducidad de la acción para impugnar el despido (art. 59.3). Y la cuarta que no tiene relación directa con el despido tácito, pero merece la pena hacer mención sobre la responsabilidad de las personas físicas accionistas mayoritarias de las sociedades codemandadas.